105 - Actividad Comercial - Comunicación Previa de Inicio

Procedimiento en virtud del cual se comunica el inicio de actividades comerciales minoristas y de servicios, comprendidas en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, ampliada sucesivamente por las Leyes 14/2013, 27 de septiembre y 20/2013, de 9 de diciembre, siempre que se desarrollen en establecimiento cuya superficie útil y de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados.

MODELO NORMALIZADO
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Todo el año.
MEDIOS DE PRESENTACIÓN
Exclusivamente Online a través de Sede Electrónica
CITA PREVIA
Obligatoria
TASAS/IMPUESTO

La Tasa a abonar viene estipulada en la Ordenanza Fiscal nº 7 de la Tasa por Licencia de Apertura y Comprobación posterior en supuestos de Comunicación Previa.

Órgano de resolución:
No aplica
Quén puede solicitarlo:

Todas aquellas personas que pretendan comunicar el inicio de actividades de las relacionadas en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre.

Requisitos:
  • Que la actividad que se pretenda desarrollar en el establecimiento sea de las enumeradas en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de mayo, y Ley 14/2013, de 27 de septiembre y Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

  • Que la superficie de exposición y venta al público del establecimiento no supere los 750 m2 

  • El promotor afirma a la presentación de la Comunicación Previa con Declaración Responsable que está en posesión de los documentos que, para cada caso, se relacionan en el Anexo de Documentación, apartado A.

Documentación:

1. Identificación del promotor/a:

  • Persona física:
    • 1.1. Documento de identificación (DNI, Tarjeta de extranjero, pasaporte,..)
  • Persona jurídica:
    • 1.2. C.I.F.
    • 1.3. Escritura de constitución o documento análogo.

2. Representante

  • 2.1. Documento de identificación (DNI, Tarjeta de extranjero, pasaporte,...)
  • 2.2. Documento acreditativo de la representación que dice ostentar.

3. Acreditación del abono de la tasa correspondiente.

4. Documento técnico descriptivo de la actividad:

  • 4.1. Cuando la superficie de exposición y venta sea igual o inferior a 100 m2: Certificado técnico, en soporte digital y suscrito electrónicamente por facultativo/a competente, justificativo del cumplimiento de la normativa que rige la actividad y el establecimiento que le sirve de soporte (según modelo normalizado: Anexo Técnico I - Modelo 105), acompañado de los documentos que se indican en el mismo.
  • 4.2. Cuando la superficie de exposición y venta sea superior a 100 m2 e igual o inferior a 750 m2: Proyecto técnico, en soporte digital y suscrito electrónicamente por facultativo/a competente, en el que se describan las instalaciones, se justifique la adecuación de la actividad proyectada a los usos previstos en el planeamiento, a la normativa sectorial y ordenanzas municipales aplicables a la misma.

5. Informe de compatibilidad urbanística favorable (aportación opcional).

6. En caso de que el edificio o el concreto establecimiento que servirá de soporte a la actividad SÍ cuente con título habilitante para su primera ocupación:

  • 6.1. Copia de la licencia o, en su caso, declaración responsable o comunicación previa que legitime la primera ocupación y utilización del edificio o, en caso, del concreto establecimiento que servirá de soporte a la actividad.
  • 6.2. Certificado, en soporte digital y suscrito electrónicamente por facultativo/a competente, (según modelo normalizado: Anexo Técnico II - Modelo 105) acreditativo de que el establecimiento que servirá de soporte a la actividad se ajusta a la configuración y condiciones de su primera ocupación.

7. En caso de que el edificio o el concreto establecimiento que servirá de soporte a la actividad NO cuente con título habilitante para su primera ocupación, o cuando, habiendo contado con dicho título, se hayan ejecutado sin autorización municipal modificaciones posteriores con consideración de obra mayor, respecto de las cuales no sea posible el ejercicio de las potestades de restablecimientos de la legalidad urbanística, por haber transcurrido un plazo de cuatro años desde la completa terminación de las mismas:

  • 7.1. Certificado técnico, en soporte digital y suscrito electrónicamente por facultativo/a competente, acreditativo de la seguridad estructural del inmueble, de su antigüedad y de la concurrencia de los supuestos legales para la prescripción urbanística (no podrá contener condiciones, valoraciones o conclusiones que desvirtúen su finalidad).

8. Autorizaciones/informes previos, de presentación obligatoria en los supuestos que se indican:

  • 8.1. Autorización/concesión para la realización de actuaciones en el dominio público marítimo-terrestre, otorgada por el Servicio Provincial de Costas (cuando el establecimiento que servirá de soporte a la actividad se halle localizado en el dominio público marítimo-terrestre).
  • 8.2. Autorización otorgada por la Viceconsejería del Gobierno de Canarias competente en materia de ordenación/planificación del territorio, para la ejecución de instalaciones en inmuebles situados en la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre (cuando el establecimiento que servirá de soporte a la actividad se encuentre afectado por la servidu
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Última modificación: 14/03/2024 12:29:13
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