Expediente para la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de vehículos de alquiler con Aparato Taxímetro
20/11/2018 | 11:45
Plazo para formular propuestas o sugerencias: del 20 de noviembre al 03 de diciembre del presente año.

Se tramita por el Ayuntamiento expediente para la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de vehículos de alquiler con aparato taxímetro, que afecta a los artículos y Disposiciones que a continuación se señalan: 6, 7, 9, 11, 15, 17, 31, 42.2.10), 42.2.11), 42.4.5), 42.5.1), 42.5.3), 42.5.7), 42.6.2), 43.1, 43.2, 45.1 y las Disposiciones Transitoria Primera y Disposición Transitoria Tercera.

Las modificaciones son, en algunos preceptos, para adaptarlo a la modificación producida a su vez en el Reglamento autonómico del Servicio de Taxi, y otras, a iniciativa del sector, o  de la Administración.

De acuerdo con la propuesta, la redacción de los preceptos citados quedaría, una vez modificados, con el siguiente tenor literal:

Artículo 6.- 

3. El incremento del número de licencias y, en su caso, la reducción, debe ser justificado mediante un estudio socio-económico que pondere los factores señalados. En el expediente que se instruya a este efecto, se dará audiencia a las asociaciones representativas del sector del transporte en taxi, y a las asociaciones de consumidores y usuarios por un plazo de diez días hábiles. En todo caso, con anterioridad al acuerdo de creación o reducción de licencias, dicho estudio deberá ser informado con carácter preceptivo en el plazo de diez días por la Mesa del Taxi y por el Cabildo Insular de Tenerife.

Artículo 7.-

Para la obtención de una licencia municipal para el ejercicio del servicio de taxi se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Ser persona física, tener permiso de conducción de la clase B, o equivalente, con al menos un año de antigüedad, y estar en posesión del certificado habilitante para el ejercicio de la profesión o del permiso municipal de conducción.

Artículo 9.-

Se entiende por antigüedad continuada aquella que no vea interrumpida por periodos de inactividad iguales o superiores  a 185 días. Excepcionalmente, cuando se permanezca inactivo por un tiempo superior a 185 días, y la causa de la permanencia en dicha situación sea enfermedad o accidente, el desempeño de cargos públicos, la prestación del servicio militar o prestación social sustitutoria, la suspensión del permiso de conducción o hubiera tenido como causa determinante  un despido improcedente, se conservará como antigüedad los períodos anteriores a la concurrencia de esas situaciones excepcionales, debidamente acreditadas, siempre que no hubiera ejercido otra profesión durante el tiempo en que haya permanecido en dicha situación, reanudándose a partir de la siguiente contratación, y acumulándose los períodos anteriores y posteriores a dicha situación.

Artículo 11.-

Los titulares de  licencias  deberán  empezar  a  prestar el servicio con los vehículos adscritos a cada  uno de  ellos  en el plazo  máximo  de 120  días naturales,  contados desde la fecha de adjudicación de aquéllas, sin perjuicio de la prórroga prevista en el artículo 43.2 de la presente Ordenanza. La falta de inicio de la actividad en el plazo previsto dará lugar a la caducidad de  la licencia,  siempre que la causa no sea imputable a la Administración.

Artículo 15.-

4. La transmisión de los títulos por actos inter vivos estará sujeta al derecho de tanteo y retracto a favor de la administración pública concedente, salvo en el caso de la transmisión intervivos por donación a favor  de descendientes y adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes.

5. En todo caso, la transmisión quedará condicionada a la acreditación de los siguientes requisitos por la persona física transmitente y por la persona física adquirente:

  • a) Estar al corriente en el pago de los tributos exigibles relacionados con la actividad del taxi.
  • b) Haber satisfecho las sanciones pecuniarias impuestas en virtud de resolución administrativa firme, que traigan causa del ejercicio de la actividad.

    Artículo 17.- 

4. En tanto no se produzca la comunicación a que se refieren los anteriores apartados con el límite temporal señalado, el servicio de taxi podrá continuar prestándose por los causahabientes siempre que lo sea mediante conductores asalariados o conductoras asalariadas y lo hayan puesto en conocimiento en el plazo de un año, desde el fallecimiento de la persona física titular; en otro caso, la licencia municipal y, en su caso, la autorización insular quedarán en suspenso. Con la excepción señalada, la prestación del servicio incumpliendo el deber de comunicación a que se refiere este apartado es causa de revocación del título.

Artículo 31.-

1.- En caso de accidente o avería, así como cuando el vehículo fuera detenido por un Agente de la Circulación para ser amonestado o sancionado, se  parará el táximetro, tomando nota de lo marque el contador en ese momento. Si no se consumase el servicio, el usuario sólo estará obligado a pagar lo que el contador marque, deduciendo el importe la bajada de bandera. 

Artículo 42.-

2. 10) Tanto en los laterales como en la parte posterior del vehículo llevará el número suficiente de ventanillas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistos de vidrios transparentes e inastillables. Se consideran vidrios transparentes aquellos que permitan una transmisión regular de luz igual o superior al 70 % (Nota: conforme al Reglamento número 43, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero de 1984, sobre prescripciones uniformes para la homologación de los vidrios de seguridad y de los materiales para acristalamiento, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, sobre condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor, no se consideran aptos vidrios que aparezcan marcados con el código “V” sobre la marca de homologación ni láminas plásticas adheridas al cristal aunque estén homologadas). 
Se permiten vidrios oscurecidos en los  laterales  de vehículos con más de 5 plazas, siempre y cuando no coincida con fila de pasajeros, así como en el portón trasero y en los pequeños vidrios triangulares existentes en el lateral trasero de algunos vehículos

Artículo 42.-

2. 11) Los vehículos dispondrán ventanillas con sistema de apertura desde el interior que permitan la correcta ventilación cuando el usuario así lo desee. No es necesario que en vehículos con más de 5 plazas todas las ventanillas deban ser practicables. Se podrá eximir de dicha exigencia a partir de la segunda fila de asientos.
    
Artículo 42.-

4. 5) En los vehículos de más de 5 plazas, además de las salidas de aire de las que disponga el vehículo en el salpicadero, se dispondrá de una salida de aire como mínimo para la segunda fila de asientos.

Artículo 42.-

5. 1)  Los vehículos serán de color blanco. El techo del vehículo deberá ser de color azul índigo, pintado hasta la altura que delimita la parte superior de las lunas, exceptuando la primera y última luna lateral que será hasta su parte inferior. 

Artículo 42.-

5. 3) Debajo del escudo se indicará la palabra ARONA y, debajo de ella, el número de licencia municipal que le corresponda a dicho vehículo L.M. 0. Dichos caracteres se rotularán centrados bajo el escudo con tipo de letra “Sans Serif”, espaciado estándar y tamaño de fuente 120 pt. (30mm de altura, en color azul índigo.    

Artículo 42.-

5. 7) Se podrá añadir el número de pasajeros de que dispone el vehículo con las mismas características señaladas en el apartado 3 y cuyas dimensiones no podrá superar los 150 x 200 mm

Artículo 42.-

6. 2) Únicamente se permite la colocación de vinilos autoadhesivos en el exterior de las puertas laterales. El tamaño máximo permitido para los anuncios será de 60 x 40 cm.

Artículo 43.-

1.- El cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores,  se comprobará por los Servicios Técnicos Municipales. A tal efecto, los adjudicatarios de licencia vendrán obligados a la presentación del vehículo en un plazo máximo de ciento cinco días, contados a partir del siguiente al de ser notificado o publicado el acto de adjudicación.

2.-  No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrán conceder, con carácter excepcional,  prórrogas del plazo de presentación en casos suficientemente justificados, que habrá de ser solicitada por el interesado dentro del plazo anterior. 

Artículo 45.-

1.    Suprimido

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: Hasta tanto se regule por orden departamental el certificado habilitante para el ejercicio de la profesión de taxista, previsto en el artículo 8 del Reglamento del Servicio de Taxi, aprobado por Decreto 74/2012, de 2 de agosto, para poder conducir los vehículos afectos al servicio de taxi en el Municipio de Arona será obligatorio estar en posesión del Permiso Municipal de Conducción.

Para obtener el permiso a que se refiere el artículo anterior, será preciso:

1.- Solicitarlo mediante instancia dirigida a la Alcaldía Presidencia.

2.- Acreditar las siguientes condiciones:

  • a) Hallarse en posesión del Permiso de Conducir de la Clase B, o equivalente, con al menos un año de antigüedad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA: Queda sin contenido”

Por lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede un plazo de AUDIENCIA de 10 días hábiles, a contar desde la publicación del presente anuncio,  para formular cuantas propuestas o sugerencias estime conveniente.

Presentación de Aportaciones:

  • Modelo general 005.
  • Plazo: Del 20 de noviembre hasta el 03 de diciembre 2018, inclusive.
  • Medios: Presencial: Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Arona (SAC).