Bando de la Alcaldía: celebración de la Noche de San Juan 2020

BANDO DE LA ALCALDÍA

D. JOSÉ JULIÁN MENA PÉREZ, Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Arona, en uso de las facultades que me confiere el artículo 21.1 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a todos los vecinos del Municipio y a aquellas personas que transiten por este Término municipal:

HAGO SABER:

Con motivo de la celebración de la "NOCHE DE SAN JUAN 2020", en la que se produce el encendido de innumerables hogueras y en prevención  de los perjuicios
que a personas y bienes públicos pudieran producirse, el Ayuntamiento de Arona, a tenor  de  lo  dispuesto   en  el  artículo   1.1°  del  Reglamento   de  Servicios   de las
Corporaciones Locales, por el que los ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados, entre otros casos, en el ejercicio de la función de policía, cuando existiese perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad, con el fin de restablecerlas o conservarlas y ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID19, es por lo que EXPONGO:

PRIMERO. - Queda PROHIBIDO el acceso a las playas del municipio a partir de las 19.00 horas del día 23 de junio de 2020 hasta las 11.00 horas del día siguiente. Esta prohibición deberá realizarse mediante la señalización específica, así como el balizamiento y cierre físico correspondiente. Este cierre y prohibición será supervisado por la Policía Local.

SEGUNDO. - Las concesionarias de hamacas y sombrillas de Playa de Las Vistas y Playa de Los Cristianos deberán apilar las hamacas en su totalidad. La zona de ocupación de cada uno de los sectores con las bases de las sombrillas se balizará en su perímetro exterior con cinta reflectante prohibiendo así el acceso a dicha zona por razones de seguridad.

TERCERO. - Queda PROHIBIDO la realización de hogueras, en espacios públicos y privados, en toda la zona de riesgo de incendio forestal de la isla de Tenerife definida en el Anexo II de la Instrucción de Área de 14 de octubre de 2019 reguladora del procedimiento para la activación extraordinaria de medidas preventivas de incendios forestales en Tenerife (BOP 156 de 27 de diciembre de 2019) en la zona alta del municipio, desde la Carretera GeneralTF-28 hasta el límite del término municipal, de acuerdo a la Resolución del Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 18.06.2020.

CUARTO. - Queda PROHIBIDA la realización de hogueras, braseros y la utilización de grupos electrógenos en los espacios naturales protegidos del municipio.
 
QUINTO. - Queda PROHIBIDO la realización de hogueras, braseros y la utilización de grupos electrógenos en los espacios públicos y privados, en general, salvo solicitud de declaración responsable en espacios privados.

SEXTO. - Para la realización de hogueras en espacios privados deberán presentar DECLARACION RESPONSABLE "HOGUERAS DE SAN JUAN 2020"
especificando expresamente el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente bando y haciéndose responsable el titular de la actividad del cumplimiento de las mismas.

LAS DECLARACIONES RESPONSABLES PARA LA REALIZACIÓN DE HOGUERAS EN TERRENOS PRIVADOS QUEDARÁN SIN EFECTO SIEMPRE QUE SE DETERMINE UNA SITUACIÓN DE RIESGO QUE NO PERMITA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD.

SÉPTIMO. - Las medidas a adoptar para la realización de Hogueras en espacios privados, la noche de San Juan 2020 serán, como mínimo, las siguientes:

• Para cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en el COVID19 no podrán aglomerarse más de veinte (20) personas, excepto convivientes, cumpliendo con las medidas de distanciamiento interpersonal de 1,5 m, en un ambiente familiar.
• La hoguera deberá ubicarse en lugares despejados manteniendo una distancia de seguridad como mínimo de 50 metros de edificaciones, líneas aéreas de servicios, mobiliario urbano y vehículos. Deberá respetarse una distancia mínima de 100 metros entre hogueras.
• La hoguera no tendrá una altura superior a 3 metros ni de 3 metros de diámetro, en ningún caso.
• El organizador de la hoguera deberá disponer de suministro de agua mediante red propia con suficiente presión que abarque toda la hoguera durante todo el periodo de encendido de la misma y con capacidad suficiente para la total extinción.
• El organizador de la hoguera deberá responsabilizarse de la correcta y total extinción de las mismas, así como dejar el espacio donde se ubicó la hoguera en las mismas condiciones en las que estaba previamente. En caso de ser necesarios la utilización de recursos públicos para la extinción, será repercutido dicho coste al titular del terreno.
• Queda PROHIBIDO la quema de neumáticos, palés de madera, gomaespumas, plásticos, botes de aerosoles de cualquier clase, o cualquier otro tipo de residuo inflamable, explosivo, insalubre, peligroso o cuya combustión pueda conllevar la emisión de humos o gases, contaminantes o molestos, y todo material que pueda contener elementos dañinos para el medio ambiente y que generen residuos peligrosos.

OCTAVO. - Los agentes de la Policía Local de Arona y/o personal de Protección Civil estarán bajo la coordinación del Área de Seguridad y gestionarán el estricto cumplimiento de estas disposiciones, pudiendo en caso de infracción o ante cualquier peligro, desmontar la hoguera y prohibir el encendido de la misma, así como ordenar la extinción inmediata. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente bando dará lugar a las preceptivas sanciones administrativas.

NOVENO. - Para atender las incidencias estará operativo el teléfono de la Atención General del Ayuntamiento 010 (900 701 151) en horario de 08.00h a 20.00h y Policía Local 092 (922 725 562).
 
El Alcalde de Arona hace un llamamiento a los vecinos para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este bando a fin de que la convivencia ciudadana y de respeto hacia el medio ambiente.

Lo cual se hace público, en Arona, a 18 de junio de 2020.